EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES Y EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Nuestro mercado inmobiliario ha sufrido
un importante dinamismo en los últimos años. Este crecimiento ha
multiplicado significativamente los proyectos inmobiliarios en curso, el
otorgamiento de créditos hipotecarios, y en general las operaciones de
compraventa.
Dentro de esta coyuntura, el consumidor no habitual
de bienes inmuebles, a veces olvida o no tiene conocimiento que el
Código de Protección y Defensa del Consumidor, también conocido como
Código de Consumo, recoge en su articulado todo un capítulo referido a
los servicios inmobiliarios, y a los derechos que tiene el comprador al
momento de adquirir una propiedad.
El Código de Consumo define a un proveedor como “…
las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que de
manera habitual (…) suministran productos o prestan servicios (…) a los
consumidores…”, por lo que debemos
considerar como proveedor, a la constructora encargada de diseñar,
construir, y vender un determinado proyecto inmobiliario.
El
Código de Protección y Defensa del Consumidor contempla los siguientes
tipos de bienes inmuebles: 1. Bienes futuros – lotes; 2. Bienes futuros –
edificaciones; 3. Bienes terminados o de estreno y; 4. Bienes de
segunda mano o que no son de estreno.
En
atención al Artículo 76º del Código de Consumo referido a la protección
del consumidor en contratos inmobiliarios, se señala cual es la
información mínima que el constructor está en obligación de proporcionar
al comprador: las características del inmueble que está adquiriendo,
las autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de
titulación, la habilitación urbana, los materiales empleados en la
construcción y en los acabados, las inscripciones registrales y; la
declaratoria de fábrica, reglamento interno, independización.
Del
mismo modo, el proveedor está en la obligación de proporcionar al
comprador: la descripción, plano y características del inmueble, áreas
comunes y servicios públicos domiciliarios con los que cuenta.
Al
momento de recibir el inmueble, el consumidor tiene el derecho de
expresar por escrito su aprobación respecto a las características,
condiciones y estado en general del bien que se le entrega; de igual
modo, el consumidor puede expresar su desaprobación, según las
siguientes reglas:
1. En el caso de venta de terrenos dentro de un proceso de habilitación urbana:
cambios en el metraje que se encuentren fuera de los rangos acordados,
ubicación del lote, mobiliario urbano circundante dentro del proyecto de
habilitación urbana y en general aquellas que impidan o limiten su uso.
2. En el caso de venta de bienes futuros:
desperfectos, deficiencias u otras condiciones que desmejoran el valor
del inmueble que se le entrega, o que impidan o limiten su uso.
3. En el caso de venta de bienes de segunda mano o que no son de estreno:
si el proveedor modifica las características y condiciones del inmueble
que se vende con posterioridad al contrato de compraventa.
De presentarse alguna de estas
situaciones, el consumidor puede exigir, a través de los mecanismos
legales pertinentes, la reparación, la reducción del precio o la
resolución o rescisión del contrato, según corresponda.
Por último conviene anotar que el proveedor está en la obligación de ofrecer información al comprador sobre lo siguiente:
- Períodos de garantía, de acuerdo con los siguientes criterios: si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos; si son aspectos estructurales, como mínimo cinco (5) años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad.
- El manual de uso del propietario
- Disponer de personal idóneo y ofrecer alternativas para la recepción de sugerencias, reclamos o solicitudes de servicios.
- Ofrecer servicio de atención
- Establecer un procedimiento de atención de quejas sencillo y rápido que incluya el registro y seguimiento de las mismas.
Por
ello, el comprador no debe dejar de recordar que el Código de Protección
y Defensa del Consumidor le ofrece un marco normativo que le brinda las
seguridades requeridas para que la compraventa de su inmueble conlleve a
un satisfactorio resultado.

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